Cuando iniciamos actividades de importación, los primeros envíos que nos realizan son generalmente en pequeñas cantidades, pues existe la necesidad de obtener muestras comerciales para poder evaluar el producto, sus características y descripciones mínimas que nos ha hecho llegar nuestro proveedor internacional previamente.
Estos primeros envíos, generalmente se realizan mediante una empresa de Servicio de Entrega Rápida, o también llamado Courier. Lo que debemos saber es que existe una reglamentación para este tipo de envíos la cual puede encontrarlo en la siguiente dirección de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/especiales/envioEntRap/procGeneral/index.html
Entre los principales puntos que se debe resaltar de la Ley referente a los aranceles son:
- Para mercancías hasta por un valor FOB de $200.00 por envío, la tasa arancelaria a considerar es de 0%. La partida arancelaria con la cual se clasifica es 9809000020.
- Para mercancías cuyo valor FOB sea superior a $200.00 hasta un máximo de $2000.00 por envío, la tasa arancelaria a considerar es de 4%. La partida arancelaria con la cual se clasifica es 9809000030
- Si la mercadería supera los $2000.00 en valor FOB, la tasa respectiva dependerá de la clasificación arancelaria que corresponda a la mercancía; por lo cual es necesario contratar un agente de aduanas para el despacho de importación.
Referente a los impuestos referidos al IGV, consideremos que de acuerdo a la Ley Nº 29774, no se encuentran gravados con el IGV la importación de envíos de entrega rápida que constituyen:
- Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
- Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
Es importante considerar estos montos, a fin de evitar el incremento de los costos por arancel e impuestos al momento de importar muestras comerciales.