Debido a la existencia de una considerable deuda que SUNAT mantiene por cobrar – deuda pendiente en la vía administrativa, judicial y en cobranza coactiva- es que el Ejecutivo ha determinado establecer mediante el Decreto Legislativo N° 1257 la posibilidad a los contribuyentes – personas naturales y MIPYMES – el acogerse a un Fraccionamiento Especial (FRAES) de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, en adelante FRAES; así como la extinción de sus deudas menores a una (1) UIT.
Ahora bien, el referido Decreto ha sido publicado el 8 de diciembre de 2016, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2017-EF, por lo que es menester conocer los principales aspectos y beneficios de esta importante norma.
¿A qué deudas alcanza el FRAES?
- Deudas tributarias por IR, IGV, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas (reclamación, apelación o en demanda contenciosa administrativa) y/o en cobranza coactiva al 30/09/2016.
- Deuda contenida en resoluciones de pérdida de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización.
- Las Multas tributarias o administrativas impuestas por la SUNAT y aquellas vinculadas a las infracciones a que se refiere la Ley de los Delitos Aduaneros.
¿Qué deudas NO pueden acogerse al FRAES?
No pueden acogerse deudas que contengan:
- Aportaciones a la ONP y ESSALUD.
- Deudas incluidas en alguno de procedimientos concursales de la Ley N° 27809, Ley del General del Sistema Concursal y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
- Pagos a cuenta del IR del ejercicio 2016.
¿Quiénes podrían acogerse al FRAES?
Considerando los ingresos obtenidos entre los periodos enero 2012 al periodo agosto 2016, se podrán acoger al FRAES los sujetos que:
- Obteniendo rentas de 3ra. categoría sus ingresos anuales[1] durante los periodos referidos no superen 2300 UITs.
- Se encuentren en el Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en él y sus ingresos anuales[2] entre los referidos periodos en algún o algunos de ellos no superen las 2300 UITs.
- No hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS o aquellas personas naturales que no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.
- Deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales siempre que no superen 2300 UITs anuales ni tengan parte vinculada que sobrepase ese límite.
¿Quiénes NO podrían acogerse a FRAES?
- Los deudores descritos anteriormente que tuvieran una parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT.
- Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
- Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, ni aquellos que hayan actuado como tales.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
¿En qué consiste el Bono de descuento de la deuda que acogeremos al FRAES?
Es un descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES. Tener en cuenta ello, el descuento no es sobre los tributos.
VEAMOS el siguiente cuadro para ver el funcionamiento del descuento sin embargo, previamente consideremos lo siguiente:
- La deuda debe ser actualizada al 30 de setiembre de 2016.
- La deuda en dólares estadounidenses se convierte a moneda nacional utilizando el TC de S/.3.403.
¿Qué opciones de pago tengo para cancelar mi FRAES?
Tenemos dos modalidades de pago:
Al contado
- El acogimiento hasta el 31 de julio de 2017.
- Se aplicará un descuento adicional del 20%, para ello se debe realizar previamente el pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
Pago Fraccionado
- Cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. La cuota mensual puede ser menor a S/ 200, salvo la última.
- La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales.
¿Y respecto de la extinción de deudas tributarias?
- Se extinguirán las deudas tributarias– cualquiera fuera su estado- que hemos descrito líneas arriba que estén pendientes de pago al 09 de diciembre de las personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por período, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/. 3950,00.
- Importante:
- Se entenderá efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud.
- Se dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.
- La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto de lo previsto en el párrafo precedente.
- Presentada la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
- La solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
- Pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la referida resolución hasta el 31 de julio de 2017.
Con este beneficio, más allá de evitar que las personas naturales y MIPYMES asuman sobrecostos financieros en caso decidan cancelar sus obligaciones tributarias (intereses por préstamos, penalidades, comisiones, entre otros), se busca que el contribuyente sincere sus deudas y se haga posible con ello que el fisco logre recaudar para fines públicos aquellas deudas detenidas en diversos procesos.
[1] Entiéndase ingresos anuales a la sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV de los referidos periodos.
El valor de la UIT será el vigente en cada año evaluado.
[2] Sumatoria del monto de los ingresos brutos mensuales declarados en dicho régimen.
Elaborado por Jessica Luque
Consultora legal
correo: jluque@myperuglobal.com