Según lo establece el procedimiento INTA-PG.07 v.4 publicado el 26.03.14, la restitución de derechos arancelarios -Drawback- permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución del 4% -tasa vigente para el 2015- del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Cabe resaltar que, esta restitución arancelaria se ha visto reducida desde este año. Ello, por lo expuesto en el D.S. 314-2014-EF publicado el 18.11.14 en Diario Oficial El Peruano, que cita las siguientes tasas de acuerdo a los periodos:
- Hasta el 31 de diciembre de 2014 ⇒ 5%
- A partir del 1 de Enero de 2015 ⇒ 4%
- A partir del 1 de Enero de 2016 ⇒ 3%
Reflexión aparte, hay que considerar que esta reducción de la tasa de Drawback afecta a todos los exportadores; sin embargo, el sector agroexportador es uno de los más afectados.
Los márgenes de utilidad que se obtienen en la agroexportación son variantes, y no por el tipo de producto, sino por la oportunidad de venta (ventana comercial). Por lo cual, muchos agroexportadores ajustan sus precios de venta internacional basando que su utilidad final será el recupero del Drawback. A ello, hay que sumar el incremento de los costos de producción: maquila, mano de obra, materiales de exportación que reducen aún más los márgenes de utilidad.
Es por ello, que para este sector, es sumamente importante ser fino durante todo su proceso de exportación para evitar alguna contingencia que le impida acogerse al beneficio del Drawback. Esto implica, revisar cuidadosamente toda la documentación que acredite ser productor-exportador del bien exportador: guías de remisión, facturas/liquidación de compra de materia prima, facturas de materiales de exportación, facturas de producción por encargo, entre otros.
Es por ello que, a partir de setiembre del 2014 el 100% de las solicitudes de restitución de Drawback de los exportadores han sido tramitadas electrónicamente y el abono de las solicitadas aprobadas se notifica automáticamente en máximo cinco días hábiles por medio del Buzón SOL.
Sobre este nuevo procedimiento, los pasos que los exportadores deben seguir son los siguientes:
- El beneficiario (exportador-productor) debe expresar su voluntad de acogerse al Drawback en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación, indicando para ello el código asignado por la SUNAT para cada tipo de régimen de exportación.
- Luego, el beneficiario deberá ingresar a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT y con su clave SOL, debe registrar la solicitud utilizando los formatos electrónicos.
- El sistema valida los datos de la información ingresada y genera el número de la solicitud, determinando la selección a “revisión documentaria” o “aprobación automática”, lo cual es informado a través del Buzón SOL del beneficiario.
Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa conel proceso automático de verificación de deudas tributarias y abono dentro del plazo de cinco días hábiles.
- Sin embargo, si la solicitud es seleccionada a “revisión documentaria”, el beneficiario debe presentar dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud, los siguientes documentos:
- Solicitud impresa del sistema.
- Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados.
- Declaración jurada del proveedor local.
- Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta.
- Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.
- Aduanas verifica la validez de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación sustentatoria.
- De ser conforme, Aduanas registra la aprobación de la solicitud, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, luego de lo cual la aprobación es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario.
Es importante señalar que, el exportador podrá realizar la solicitud del Drawback de lunes a domingo en cualquier momento únicamente contando con acceso a Internet.
Consultor: Julio Apaza Mendoza
Especialista en Drawback
correo: japaza@myperuglobal.com