Skip to main content
Publicado el: 03 octubre, 2016

A fin de emprender alguna actividad o negocio, ya sea, producción, comercialización, exportación o importación de alimentos, productos de belleza, bisutería, textiles, entre otros productos; lo primero que debemos hacer – por no decir lo elemental-  es elaborar un correcto diagnóstico de qué tipo de empresa vamos a constituir. Así pues, es de vital importancia considerar algunos aspectos muy importantes, además de los recursos económicos para empezar nuestro negocio, como el  tipo de persona jurídica a adoptar, el régimen tributario a los que nos sujetaremos, la información contable a tener en cuenta, los trámites a realizar ante las entidades de Administración  Pública, entre otras, que procederemos a describir brevemente.

Abordemos primero los tipos de sociedad que podemos adoptar según nuestra legislación. Nos referiremos a las más comunes y al alcance de nuestra responsabilidad en cada una de ellas:

  • Sociedad Anónima Abierta: Tiene como mínimo 2 y como máximo 750 accionistas, el aporte puede ser en efectivo y/o en bienes, las acciones se encuentran en el Registro del Mercado de Valores, la responsabilidad de los accionistas está limitada a los aportes, no responden personalmente por las deudas sociales.
  • Sociedad Anónima Cerrada: Tiene como mínimo 2 y como máximo 20 accionistas, el aporte puede ser en efectivo o en bienes, las acciones no se encuentran en el Registro del Mercado de valores, la responsabilidad de los accionistas es limitada a los aportes, no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: Tiene como mínimo 2 y como máximo 20 socios, las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones; la responsabilidad de los socios es
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Un solo Titular, el aporte puede ser en efectivo o en bienes, la responsabilidad está limitada a los aportes.

Un vez definido el tipo de sociedad que adoptará nuestro negocio, sigue la gestión ante registros públicos (SUNARP);  allí debemos realizar el trámite denominado Búsqueda y reserva del nombre de su empresa, elaborar de la  Minuta de Constitución de la Empresa la cual de ser autorizada por Abogado, donde se especifique los datos de los socios o titular, según sea el caso; domicilio  de su negocio, el objeto de su empresa, los órganos sociales que tendrá, el capital que se aportará ya sea en dinero o en bienes, entre otros. Posteriormente, se procederá a realizar la inscripción a Registros Públicos.

Ahora bien, ante la Administración Tributaria (SUNAT), una vez terminada la primera parte de Constitución, debemos obtener el RUC, afectarnos a los tributos, los cuales están en función de la renta que genere o de acuerdo al tipo de contribuyente establecido; declarar la actividad económica a realizar, autorizar los comprobantes de pago a utilizar – aunque, en la actualidad ya es posible emitir comprobantes de pago desde nuestros propios sistemas o desde los sistemas de la SUNAT;  legalizar nuestros libros contables , que también pueden ser electrónicos, por lo anteriormente referido;  entre otras obligaciones que nos informaremos una vez gestionado todo lo descrito.

En MyPeruGlobal, conscientes de la importancia de un buen comienzo para los emprendedores interesados en desarrollar una empresa, brindamos el servicio de orientación legal, en donde realizamos un correcto Diagnóstico de su empresa;  la elaboración  de su Minuta y los trámites de Constitución ante Registros Públicos. Asimismo, desarrollamos un acompañamiento a nuestros clientes con respecto a sus consultas tributarias, legales, laborales y empresariales a través de Asesorías Especializadas , investigaciones e informes.

Elaborado por: Jessica Luque Robles

Consultora legal

jluque@myperuglobal.com

Deja un comentario