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Publicado el: 04 junio, 2020

Las agroexportaciones en el mes de abril último cayeron 29.3% debido a una contracción de la demanda internacional que obedece a una recesión sin precedentes que está sufriendo el mundo y nuestros principales mercados de destino por la pandemia del Covid-19, según ADEX.

Ello se refleja tanto en menores volúmenes como en menores precios, pese a que, en el mes anterior de marzo, se reportó un crecimiento de 9.3% con respecto al mismo período del 2019, según el BCR.

Similar a lo ocurrido en la crisis en el 2009, algunos gremios han recomendado incrementar la tasa del Drawback, para poder amortiguar la caída de nuestras exportaciones no tradicionales. Por ello, es preciso definir qué es el Drawback.

¿Qué es el Drawback?

El Procedimiento General de Restitución de Derechos Arancelarios, lo define como el “Régimen aduanero que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje (3%) del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado”.

Es decir, dado que no podemos “exportar impuestos”, el Drawback es un mecanismo que busca restituir los derechos arancelarios pagados por insumos importados incorporados o consumidos en los bienes exportados.

¿Quiénes son sus beneficiarios?

Para todos los productores exportadores de bienes no tradicionales, es decir, aquellos que participan de manera parcial o total del proceso productivo del bien no tradicional exportado. Siendo aplicable para todos los agroexportadores (exceptuando al café).

Este beneficio constituye una fuente adicional de ingreso que ha ayudado en contribuir con el desarrollo del sector de la agroindustria. Por eso la razón de algunos gremios que solicitan el incremento de su tasa.

¿Cómo se gestiona el Drawback en tiempos de Covid-19?

El exportador presenta su solicitud de Drawback a través del módulo del Drawback Web en el portal de la SUNAT con su RUC y clave SOL.

Numerada la solicitud, el sistema de SUNAT puede otorgar aprobación automática o verificación documentaria a la solicitud.

Si es seleccionada a aprobación automática, en 5 días hábiles como máximo SUNAT procederá a abonar el Drawback con el tipo de cambio con la fecha de aprobación de la solicitud, en la CCI del beneficiario previamente registrada.

Si es seleccionada a verificación documentaria, el exportador deberá entregar la información sustentatoria impresa a la aduana operativa de su preferencia. El funcionario de SUNAT lo revisará en un plazo máximo de 2 días hábiles y el abono será en 5 días hábiles como máximo luego de aprobada la solicitud.

Debido a la coyuntura actual, las solicitudes que sean seleccionadas a verificación documentaria, se están enviado por email en PDF, para que el funcionario de SUNAT la revise en mismo plazo legal como máximo. Documentación en físico que deberá ser regularizada, finalizada la Emergencia Sanitaria.

Esta es una facilidad que ha otorgado SUNAT para evitar la aglomeración de los contribuyentes y frenar la propagación del Covid-19; la cual saludamos y solicitamos se mantenga luego de superada esta Emergencia Sanitaria, desde esta humilde posición

Artículo elaborado por:

Lic. Moisés Revelli

Especialista en Agroexportación

Fuente de información: Escuela del Conocimiento compartido (ECC)

Eventos de Interés en Agroexportación:

Inscripciones al celular: 989 519 548

 

 

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