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Publicado el: 19 mayo, 2025

Como se sabe Estados Unidos es uno de los principales importadores de alimentos en el mundo y es un mercado potencial y atractivo para muchas empresas exportadoras de productos agrícolas, alimentos procesados , bebidas y alimentos pesqueros . En ese sentido es obligatorio que todas las instalaciones donde se fabriquen, procesen , envasen o almacenen alimentos para consumo humano o animal con destino a Estados Unidos deban registrarse en el FDA. 

El pasado 06 de mayo de 2025, la FDA(Food and Drug Administration) anunció que ampliará el uso de inspecciones no anunciadas en las instalaciones de fabricación de alimentos extranjeras representando un cambio importante en su enfoque de aplicación de la Ley de Modernización de la Seguridad Alimentaria (FSMA). Es decir si usted importa o suministra alimentos al mercado de los Estados Unidos esta medida impacta directamente en sus obligaciones de cumplimiento.

En ese sentido es importante tener en cuenta lo siguiente:

Para importadores y fabricantes de alimentos de EE. UU.:

•             La FDA intensificará la supervisión de sus proveedores extranjeros a través de inspecciones presenciales y sin previo aviso.

•             Usted sigue siendo responsable bajo el Programa de Verificación de Proveedores Extranjeros (FSVP) de asegurarse que los proveedores extranjeros cumplan con las normas de inocuidad alimentaria de EE. UU.

•             La mala documentación, los proveedores no preparados o los socios que no cumplen con las normas pueden provocar rechazos de envíos, alertas de importación o auditorías de sus registros FSVP.

Para proveedores y fabricantes de alimentos extranjeros:

•             Los investigadores o personal de la FDA ahora pueden realizar inspecciones sin previo aviso en sus instalaciones .

•             Las instalaciones deben estar listas para auditorías y documentación en todo momento, incluidos análisis de peligros, controles preventivos y prácticas sanitarias.

•             Obstaculizar el acceso, los registros inadecuados o la falta de cooperación pueden resultar en la aplicación de la regulación o la pérdida del acceso al mercado de los EE. UU.

Por qué esto es relevante:

•             Mayor riesgo de acción regulatoria: Incluso las instalaciones que antes se consideraban de bajo riesgo ahora pueden estar sujetas a inspecciones sorpresa.

•             Posible exclusión del mercado: Las instalaciones que no pasan las inspecciones corren el riesgo de ser agregadas a la Alerta de Importación 99-32, lo que implica que sus productos podrían ser rechazados en los EE. UU.

•             Impacto económico y Reputacional: Las demoras, las detenciones o los rechazos pueden dañar las relaciones de la cadena de suministro y aumentar el costo y la responsabilidad de los socios comerciales en EE.UU.

•             Mayor control de FSVP: Se espera que los importadores estadounidenses tomen medidas proactivas para asegurar que sus proveedores estén listos para la inspección según 21 CFR Parte 1 Subparte L.

Área de Registros FDA

Correo: rrobles@myperuglobal.com

Whatsapp: +51 957 349 528 

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