Skip to main content
Publicado el: 27 noviembre, 2018

El Drawback es uno de los 2 beneficios tributarios de las exportaciones que ha impactado positivamente en la competitividad (en términos de precio) de los exportadores peruanos no tradicionales, cuya vigencia data desde el año 1995.

¿Qué es el Drawback?

El artículo 82 de La Ley General de Aduanas, lo define como el «Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción».

El numeral 1, del inciso c), del acápite VI del Procedimiento General del Drawback, señala que «El monto a restituir es equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud».

Reducción de la tasa de restitución del 4% al 3%

La tasa de restitución nació con el 5% del valor FOB de la exportación en el año 1995 y se mantuvo hasta fines del año 2008. De enero de 2009 hasta junio de 2010, la tasa se elevó a 8% para promover las exportaciones no tradicionales debido a la crisis financiera en el mercado internacional. Después, el gobierno de turno estableció que de julio a diciembre de 2010 se redujera la tasa a 6.5%, hasta retomar la tasa habitual del 5% a partir de enero de 2011.

Durante el 2015 se decidió reducir progresivamente la tasa primero al 4%  y luego al 3% durante el año 2016 (en un escenario de caída en el volumen de nuestras exportaciones)

El 15 de Octubre de 2016, con Decreto Supremo 282-2016-EF, la tasa de restitución se elevó a 4% del valor FOB, indicando que dicho incremento estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año y que a partir del 01 de enero de 2019, la tasa se reducirá a 3% nuevamente .

Es decir, los exportadores no tradicionales perderán el 1% del valor FOB de sus embarques, sino recuperan su Drawback hasta fines del presente año.

¿Cómo puedo gestionar el Drawback sin perder este 1%?

Myperuglobal cuenta con el servicio de recuperación del Drawback en el cual se realiza un diagnóstico empresarial a la cadena de valor de las operaciones del exportador y la elaboración de los expedientes de Drawback. Puede encontrar mayor información en el siguiente enlace:  http://myperuglobal.com/servicios/drawback/

Artículo elaborado por

Moisés Revelli

Columnista de Comercio Exterior

 

4 Comments

  • Jose Marin Rodriguez dice:

    En el caso de que se realice la solicitud en diciembre del 2018 y aun sigue en proceso hasta enero del 2019. ¿El porcentaje de restitución sigue siendo del 4%?

  • Esequiel Santisteban dice:

    Buenas tardes, con respecto a las solicitudes de restitucion que se presenten en el 2019, pero que tengan facturas embarcadas al periodo 2018 que porcentaje les corresponde?

Deja un comentario