El Drawback es un beneficio a favor de los exportadores que impacta positivamente en su competitividad (mayor flujo de caja), desde el año 1995.
¿Qué es el Drawback?
El procedimiento general de restitución de derechos arancelarios, lo define como el “Régimen aduanero que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje (3%) del valor FOB del bien exportado, en razón a que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado”.
Es decir, dado que en una exportación no se puede “exportar impuestos”, el estado te da el 3% del valor FOB de la mercancía en razón de que los impuestos pagados por los insumos importados incorporados al bien exportado, han incrementado el costo de producción de la mercancía.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
- ¿Todos los exportadores? No, aquellos que exportan bienes no tradicionales. Es decir, con valor agregado. Por ejemplo: productos agrícolas (excepto el café), textiles, joyas, etc.
- ¿Todos los exportadores no tradicionales? No, aquellos que cumplen con la condición de ser productores. Es decir, participan de manera parcial o total del proceso de productivo del bien exportado.
- ¿Todos los productores exportadores no tradicionales? No, aquellos que, en la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), hayan consignado el código 13, manifestando así la voluntad de acogerse al Régimen del Drawback.
¿Cuáles son sus principales requisitos?
- DAM de exportación se encuentre regularizada (código 41), es decir, haya culminado su despacho aduanero.
- Incorporar mínimamente un insumo importado que pague impuestos al bien exportado, el cual puede ser importado por el exportador, por su proveedor local o sea un insumo de una mercancía elaborada localmente.
- El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado. Es decir, no se puede otorgar el drawback a un bien exportado que sea más extranjero que peruano.
¿Existe un plazo legal para acogernos al Drawback?
Si, la DAM cuenta con un plazo de 180 días hábiles a partir de su embarque para poder solicitar dicho beneficio. Vencido ese plazo, ya no se podrá solicitar.
¿A través de qué medio se pide el Drawback?
Se solicita a través del Drawback Web a través del portal de la SUNAT con tu RUC y clave SOL. En el siguiente post, hablaremos de cómo es su procedimiento.
¿Cómo puedo gestionar el Drawback?
Myperuglobal cuenta con el servicio de recuperación del Drawback en el cual se realiza un diagnóstico empresarial a la cadena de valor de las operaciones del exportador y la elaboración de los expedientes de Drawback. Puede encontrar mayor información en el siguiente enlace: http://myperuglobal.com/servicios/drawback/
Artículo elaborado por
Moisés Revelli
Consultor de Comercio Exterior
Correo: mrevelli@myperuglobal.com
interesante como pequeños productores como podemos exportar nuestros cultivos
Hola, gracias por escribirnos. Te hemos hecho llegar un correo electrónico para entrar en contacto. Saludos.
ES MUY INTERESANTE DESEARÍA CONTACTARME CON UDS. AGRADEZCO ANTICIPADAMENTE SU ATENCION
Hola, gracias por escribirnos. Te hemos hecho llegar un correo electrónico para entrar en contacto. Saludos.
Deseo contactarme con usted. Agradezco su atención.
Buenas noches, deseo contactarme con ustedes para saber los temas de Exportacion de Paltas, ya que soy un mediano productor y quisiera ver si puedo exportar ya que las empresas que me compran no se portan bien y me perjudica.
muchas gracias.