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Publicado el: 16 noviembre, 2016

El pasado jueves, 10 de noviembre de 2016,  mediante Decreto Legislativo N° 1246 publicado en el Diario El Peruano, se ha aprobado un primer grupo de medidas que tiene como finalidad la simplificación de algunos procedimientos administrativos relacionados a la obtención y presentación de documentación solicitada por las Entidades Públicas.

Aquí algunas medidas que ya no serán exigidas a los administrados:

  • En Documentación: Copia de DNI, Legalización notarial de firmas, salvo sea exigido por ley; copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la SUNAT. Con relación a lo anterior, es importante indicar que ahora el vencimiento de la fecha de vigencia del DNI no constituirá impedimento para nuestra participación en actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, registrales, judiciales, policiales y, en general, para todos aquellos casos en que se deba presentar el DNI para acreditar nuestra identidad.
  • En Información: Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, salvo en zonas que no se cuente con internet.
  • Respecto de las facilidades del pago de tasas administrativas: El Banco de la Nación implementará el pago en línea de todos los procedimientos administrativos y tasas que recauda. Se establecerá la normatividad complementaria que sea necesaria para la adecuada implementación de ese sistema.
  • De las Formalidades Laborales Empresariales: La Autoridad Administrativa de Trabajo ya no requerirá la copia de los contratos para efectos de su conocimiento y registro, y por ende ya no se multarás a las empresas formales por esta formalidad. Será la planilla electrónica el instrumento de fiscalización.

Entre otras medidas importantes, ya no se exigirán copias de partidas de nacimiento o bautizo, certificados de defunción o de supervivencia, certificados o constancias de habilitación expedido por los Colegios profesionales, la primera copia certificada de una denuncia policial, entre otras.

En ese sentido pues, se verán eliminados algunos costos innecesarios que asumíamos en documentación solicitada por las distintas Entidades Públicas, pese a que éstas  contaban con los sistemas de acceso que le permitían obtener la información requerida-  las que ahora, de no ser así, ya deberán encontrarse interconectadas para agilizar los procedimientos administrativos en un plazo máximo de 60 días hábiles – existirá mayor celeridad en los procedimientos administrativos que ya no incorporarán trámites que contaban también con un plazo para la expedición de  documentos en algunos casos y  mayor ahorro en gastos notariales y documentarios.

Existirá entonces, mayor eficacia y por ende mayor eficiencia en los procedimientos administrativos lo que a la larga facilitará a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones ante todas las entidades de la Administración Pública.

Elaborado por: Jessica Luque Robles

Consultora legal

jluque@myperuglobal.com

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