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Publicado el: 09 octubre, 2020

Conoce cómo se calcula y en qué consiste el Régimen de Percepciones del IGV para las primeras operaciones de importación.

Muchos empresarios, debido al contexto e incertidumbre laboral, han decidido emprender en el mundo de las importaciones. Precisamente una de las preguntas más frecuentes y errores más cometidos en sus primeras operaciones es sobre el  concepto y el cálculo del régimen de la percepción, preguntándose  sobre su concepto, obligatoriedad y de qué manera podemos salvaguardar nuestra liquidez en nuestra tan ansiada primera importación.

 ¿Qué es el Régimen de Percepciones?

El Régimen de Percepciones del IGV, como la ley lo señala, es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.

En palabras simples, en nuestras operaciones de importación, SUNAT-Aduanas ( que ahora son una sola)  nos va a cobrar o «retener» un porcentaje  del valor de nuestra importación para que sirva como garantía de pago de impuestos a futuro. Los porcentajes varían del 10%(cuando se realice por primera vez una importación; 5%(para bienes usados) y 3.5%(a partir de nuestra segunda importación).

¿Cómo se realiza el cálculo de la Percepción?

La percepción es un impuesto que se calcula en base a la suma de los demás impuestos de importación. En anteriores artículos detallamos cómo es el cálculo de otros impuestos. Para el caso de la Percepción, el cálculo se realiza de la siguiente manera:

Cálculo del % (porcentaje)  de la suma de: Base Imponible + Ad Valorem + ISC +  IGV + IPM

  • Base Imponible: Es el valor CIF (Costo + Seguro + Flete) de nuestra importación.
  • Ad Valorem: Es el monto de aranceles que pagaremos por el producto importado.
  • ISC: En caso sea aplicable (para bebidas alcohólicas, como el vino por ejemplo)
  • IGV: Impuesto General a las Ventas ( 16%)
  • IPM: Impuesto a la Promoción Municipal (2%)

Nota: En la práctica el IGV y el IPM se consideran como uno solo ( IGV del 18%).

¿Cuál es la Base Legal?

Referente a la percepción encontramos la siguiente  base legal: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tributaria/percepciones/index.html  ( Ley 29173  Pág. 15 ; Art.19 ; capítulo 19.2 ).

Recomendaciones 

Para operaciones de un importador que realiza su primera importación se aplica un porcentaje de Percepción del 10% , el cual no representa una pérdida monetaria sino un tipo de retención temporal que podrá ser utilizado como crédito fiscal en un corto o mediano plazo.

Sin embargo, como todo empresario emprendedor es conveniente evitar la pérdida de liquidez en tu primera operación. Es por ello, que a manera de recomendación  expresamos lo siguiente:

  • En tu primera operación importar una mercancía con un  valor mayor a $2,000.00 FOB . Por ejemplo podría estar valorada entre $2,000 y $ 2,500.00 FOB. De esta manera el porcentaje del 10% en tu primera importación se aplicará en esta operación.
  • Otra forma, podría ser en caso la mercancía a importar sea menor de $2,000.00 FOB la cual  tendría que ser una partida restringida para que sea categorizada como  4d2 ( categoría “no Courier”) y así apliquen la percepción del 10% ( como primera importación), esta es una segunda modalidad la cual debe ser monitoreada por tu agente de aduanas.
  • Recordar que a partir de la segunda importación el porcentaje de percepción varía a 3.5 %.

Finalmente, invitamos a los empresarios a recurrir a los consejos de un agente de aduanas con experiencia  para evitar todo tipo de errores o infracciones en nuestras primeras operaciones.

Articulo Elaborado por :

Lic. Romell Robles Pereda

Correo: rrobles@myperuglobal.com