
Clerk and Customer in Shop — Image by © Patterson Graham/Corbis
En materia tributaria hasta el año 2016, las empresas contaban con estos tres regímenes tributarios: El NRUS (Nuevo Régimen Único Simplificado), el RER (Régimen Especial del Impuesto a la Renta) y el Régimen General.
Sin embargo, esto ya no es así desde el 1 de enero del presente año.
Y es que con el argumento de incentivar el ingreso a la formalidad de todos aquellos que desarrollan actividad empresarial y siempre están buscando no superar el límite de cada régimen y así salvarse de los supuestos exclusión – y allí la necesidad de ampliar la base tributaria – es que el Poder Ejecutivo ha visto por conveniente emitir el Decreto Legislativo N° 1269, publicado el 20.12.2016 con vigencia a partir del 1 del presente año, el cual dispone crear el Régimen MYPE Tributario (en adelante “RMT”) para empresas con ingresos no mayores a 1700 UIT (6 millones 8885,000 soles).
Veamos los principales aspectos y beneficios de este régimen:
Acogimiento:
- Si estoy iniciando actividades podré acogerme al RMT con ocasión de la declaración jurada del mes, dentro del vencimiento.
- Si me encuentro en el NRUS o en el Régimen Especial, podré acogerme al RMT con la declaración jurada del mes, dentro del vencimiento.
- Si me encuentro en el Régimen General me acogeré al RMT con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente.
Sujetos excluidos:
- Quienes obtengan en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
- Quienes tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de 1700 UIT.
- Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Tasas aplicables (en función de la utilidad):
- Se aplicará la tasa del 10% por la renta neta anual de hasta 15 UIT (S/. 60,750.00) y por el exceso de este monto el 29,50%.
- Por ingresos netos anuales del ejercicio hasta las 300 UIT (S/. 1,215.000) se declarará y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta la cuota que resulte de aplicar 1,0% de forma mensual.
- Si los ingresos netos anuales superaran las 300 UIT hasta 1700 UIT pagarán la tasa el 1.5% o el coeficiente, dependiendo su ingreso neto anual.
Libros y registros contables (menos libros contables):
- Por ingresos netos anuales hasta 300 UIT (1,215.000): Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
- Por ingresos netos anuales mayores de 300 UIT y menores a 500 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Mayor y Libro Diario.
- Por ingresos netos mayores de 500 UIT hasta 1700 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventario y Balances.
- Por ingresos Netos mayores a 1700 UIT: Contabilidad Completa.
Comprobantes de Pago: No hay restricciones. Se pueden emitir todo tipo de comprobantes.
Actividades empresariales: No hay restricciones con ninguna actividad económica.
Formulario para declarar: PDT 621 o virtual.
Código de tributo: 3121 – Régimen MYPE Tributario.
Sanciones no aplicables: Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, la SUNAT durante el ejercicio 2017 no aplicará sanciones por omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros , llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas o con atraso mayor al permitido, no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración tributaria solicite. Ello siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción.
Como observamos este nuevo régimen busca que se tribute según la capacidad contributiva de aquellos que sean incorporados o se incorporen de manera voluntaria al RMT, ampliando la base tributaria, simplificando la forma de tributación según la utilidad y reduciendo los costos para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Es decir, se busca con éste régimen impulsar el crecimiento de las micro y pequeñas empresas orientándolas a una tributación cada vez más justa.
Elaborado por Jessica Luque
consultas: jluque@myperuglobal.com