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Publicado el: 08 agosto, 2019

Cuando uno vende y compra bienes y/o servicios en el mercado local, estos son gravados con IGV, el cual mensualmente, puede constituir una obligación para el contribuyente en pagarlo cuando sea un saldo a favor del estado o ser beneficiario de un crédito fiscal cuando el saldo sea a favor del contribuyente.

Cuando uno exporta y compra bienes y/o servicios en el mercado local, ¿qué ocurre con ese IGV de compras? Recordemos que las ventas al exterior no están gravadas de IGV bajo el principio que “no podemos exportar impuestos”.

El artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento.

Es decir, todo el IGV de compras que corresponda a las exportaciones, podrá ser compensado o devuelto a favor del al exportador. Es por ello que el SFE, sin duda, constituye un mecanismo promotor de las exportaciones junto al Drawback.

¿Cómo se determina?
El débito fiscal (IGV a favor del estado) menos el IGV de compras resultará un monto remanente que se denominará Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB). Si la empresa sólo exporta, siempre será el saldo positivo.

¿Cómo se aplica?
En caso quede saldo a favor en el SFMB, el saldo resultante podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta. Adicionalmente, si aún quedara saldo a favor éste podrá compensarse con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso al tesoro público (siempre y cuando el exportador tenga calidad de contribuyente).

Finalmente, si aún así, luego de considerar las situaciones anteriores, quedara un saldo a favor (saldo no compensado), corresponderá se realice el trámite correspondiente para que la SUNAT proceda a su devolución, el mismo que es otorgada mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables o en cheque.

Es decir, la siguiente ecuación:

¿Tiene algún límite?
El saldo no compensado tiene un límite de 18% sobre las exportaciones realizadas en el período. El SFMB que exceda dicho límite, podrá ser arrastrado como Saldo a Favor para los meses siguientes.

¿A través de qué medio puedo calcular y obtener el SFMB?
A través del PDB (Programa de Declaración de Beneficios) Exportadores, el cual es un aplicativo que permite registrar correctamente el detalle de las compras y exportaciones realizadas, a fin de determinar efectivamente los montos de saldo a favor de aquellos contribuyentes que realizan exportaciones.

¿Cuándo la SUNAT resuelve las solicitudes SFMB?
Para aquellos que solo exportan bienes: 2,15 y 30 días hábiles
Para aquellos que solo exportan servicios o bienes y servicios: 2, 20 y 45 días hábiles.
La diferencia de los plazos dependerá de diversas condiciones de acuerdo al D.S. 088-2018-EF – Reglamento de notas de crédito negociables. Por ejemplo 30 y 45 días hábiles son los plazos regulares de resolución de solicitudes.

¿Cómo puedo gestionar el Saldo a Favor del Exportador?
Myperuglobal cuenta con el servicio de recuperación del Saldo a Favor del Exportador. Puede encontrar mayor información en el siguiente enlace: http://myperuglobal.com/servicios/drawback-y-saldo-a-favor/

 

Artículo elaborado por
Moisés Revelli
Consultor de Comercio Exterior
mrevelli@myperuglobal.com

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